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Principio de presunción de inocencia (página 2)




Enviado por Walter Raña



Partes: 1, 2

16 Así, el art. 16 de la
Constitución de Bolivia, determina que: "Se presume la
inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad";
"el art. 29 de la Constitución de Colombia: "Toda persona
se presume inocente mientras no se la haya judicialmente
culpable"; el art. 24.7 de la Constitución del Ecuador:
"Se presumirá la inocencia de toda persona cuya
culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia
ejecutoriada"; el art. 117.1 de la Constitución de
Paraguay, señala que en el proceso penal o en cualquier
otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda
persona tiene derecho a que sea presumida su inocencia; el
art.

2.24 de la Constitución del
Perú, expresa que toda persona tiene derecho a la libertad
y seguridad personales y, en consecuencia, "e. Toda persona es
considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente
su responsabilidad".

17 La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, ha establecido que"…la presunción de
inocencia acompaña al imputado desde el inicio del proceso
hasta que exista contra él sentencia condenatoria pasada
en autoridad de cosa juzgada…"(SC 747/2002-R).

18 La SC 11/2000-R precisó que la
"presunción de inocencia se constituye en una
garantía del debido proceso, protegiendo al encausado
frente a actitudes arbitrarias, que podrían dar margen a
prejuzgamientos y condenas sin proceso. Este principio
constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale
decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus
acusaciones dentro del respectivo proceso…"

19 La SC 721/2002-R, estableció
que"… la detención preventiva establecida como una
medida cautelar de carácter personal por el Código
de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no
se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena
para las personas, a las que el Estado por disposición
constitucional les reconoce su condición de inocencia en
tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria
ejecutoriada, bajo esta óptica la detención
preventiva constituye una excepción a dicho principio por
lo que Ley de manera expresa determina las condiciones de su
procedencia, así como los requisitos que debe contener la
Resolución que la dispone".

20 Extraído de Pacheco Gómez,
Máximo, Los Derechos Humanos, Documentos Básicos,
Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición,
Pág. 51, Santiago 1987.

21 Tratados Internacionales Vigentes en
Materia de Derechos Humanos, Tomo I, Santiago, 1999.

 

 

Autor:

Dr. Walter Raña Arana

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